República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
Tinaquillo, 10 de Julio de 2017
207º y 158º
Por recibida la anterior solicitud de Obligación de Manutención, presentada por la licenciada Evelyn Betancourt, quien actúa en su carácter de defensora municipal de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Tinaquillo, estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de la niña Victoria Anthonella Sánchez Polanco, de dos (2) meses de edad, a requerimiento de la ciudadana Mariana Nataly Polanco Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.602.873, domiciliada en el sector 3 de Mayo, calle El Samán, casa Nº 2-33, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, contra el ciudadano Jhonathan Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.208.140, domiciliado en el barrio Francisco de Miranda, calle Principal, casa Nº 114-35, Valencia, estado Carabobo. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Tinaquillo, estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Primero: El ciudadano Jhonathan Sánchez, aportará los pañales cada quince (15) días, cuando la niña comience a consumir leche, comprará la leche. Segundo: Para los gastos médicos, gastos escolares, de medicinas, así como también, para los gastos propios de la época decembrina, serán sufragados por ambos padres en partes iguales, es decir cada uno el cincuenta por ciento (50%).
Por consiguiente, quien aquí decide, consciente de lo solicitado; por cuanto en el presente convenimiento, lo propuesto voluntariamente por el obligado en su ofrecimiento de obligación de manutención, se corresponde, según sus dichos, con su capacidad económica, siendo aceptado expresamente por la madre (solicitante), a los fines de asegurarle plenamente y proveerle a su hija bienestar, cuidado, alimentación, educación integral y todo lo necesario para su buen crecimiento y desarrollo, tanto físico como mental, y darle el nivel de vida adecuado. En consecuencia, este Tribunal, actuando en función del interés superior de la mencionada niña, y tomando en consideración que los ingresos del obligado alimentario no se ven perjudicados, o por lo menos no hay prueba de ello, considerando con especial e ineludible atención la particular naturaleza de una infante, cuyas necesidades, en primer orden, deben ser satisfechas prioritariamente, dentro de sus posibilidades, en virtud de los razonamientos esgrimidos, por cuanto no se han vulnerado los derechos del beneficiario, considera, que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su aprobación, por lo que, es procedente en derecho impartir la respectiva homologación al convenimiento a que han llegado las partes involucradas en este proceso. Así se decide.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Mariana Nataly Polanco Hernández y Jhonathan Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.602.873 y V-22.208.140, en beneficio de su hija antes identificada, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Consérvese el acuerdo en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. Maribel N. Rivas R.
Jueza Suplente
Abg. José Ángel Martínez
Secretario
Exp. N° 4329 -17
MNRR/JM/FL.-
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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