CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por ello, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención (Homologación), presentado por las ciudadanas ANGIE HEREDIA, LEONOR PÁEZ y YUDITH HERNÁNDEZ, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, niña y Adolescente del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de quien para el momento eran niños hoy joven adultos JHOENDER JOSÉ y JHOENNYS ERIMAR PIÑA DÍAZ, de veintitrés (23) y dieciocho (18) años de edad respectivamente, a requerimiento de sus progenitores ciudadanos ERIKA CAROLINA DÍAZ GÓMEZ y SANTOS YOEN PIÑA FLORES, titular.....