Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FELICITA AURORA AVILA BRAVO, ANA MATILDE AVILA DE ROJAS, LINA MATILDE AVILA BRAVO, MARY LOURDES AVILA BRAVO, JESUS DAVID AVILA BRAVO y MARIA ISABEL AVILA DE NIÑO, hermanos del fallecido, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.041.084, V-3.689.121, V-4.100.699, V-9.534.889, V-9.534.890 y V-3.689.120, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ANTONIO AVILA BRAVO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.029.836, quien .....