Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 30 de noviembre de 2023, por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO TAVARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.621.431, debidamente asistido por el Abogado RICHARD JOSE ALVARADO VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 289.305, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes.; dándosele entrada mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2023, quedando anotada bajo el Nº. 064-2023, El tribunal a los fines de su admisión y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, acuerda emitir oficios a: Registro Publico del Municipio Tinaco y Lima Blanco y Alcaldía Bolivariana del Municipio Tinaco, con el fin de verificar si han realizado tramites relacionados con dicho terreno, recaudos que se solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el tribunal proveerá sobre lo solicitado, en la misma fecha se libraron oficios. Folios (08, 09 y 10).
En fecha 04 de diciembre de 2023, mediante auto consignado por el ciudadano alguacil de este tribunal, informo que hizo entrega del oficio N° 2023/243, al Registro del Municipio Tinaco, por ello consigno copia del oficio debidamente recibido. Folios (11 y 12).
En fecha 04 de diciembre de 2023, mediante auto consignado por el ciudadano alguacil de este tribunal, informo que hizo entrega del oficio N° 2023/243, al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Tinaco, por ello consigno copia del oficio debidamente recibido. Folios (13 y 14).
En fecha 05 de diciembre de 2023, mediante auto consignado por el ciudadano alguacil de este tribunal, informo que recibió oficio del Sindico Procurador de Municipio Tinaco del Estado Cojedes Folios (15 y 16).
En fecha 06 de diciembre de 2023, mediante auto consignado por el ciudadano alguacil de este tribunal, informo que recibió oficio del Registro del Municipio Tinaco del Estado Cojedes Folios (17 y 18).
En fecha 07 de diciembre de 2023, vista las consignaciones del alguacil de este tribunal de fecha 05 y 06 de diciembre de 2023, se ordeno agregar a sus autos, se admitió y acordó fijar para el día viernes 08 de diciembre de 2023, a las 10:30 a.m. y 10:45 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (19).
En fecha 08 de diciembre de 2023, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: NILSA YSABEL VEQUIS DE GUILLEN y ARSENIS RAMON MIERES YOVERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.733.864 y V-8.674.643, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (20 y 21).

III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano PEDRO ALEJANDRO TAVARES HERNANDEZ, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una bienhechuría edificada constituida por una vivienda de adobe con techo de acerolit, distribuida en siete (07) Puertas, cuatro (04) ventanas, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) corredor y un (01) lavandero, con un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (92,80 M2); en un lote de terreno propiedad del Municipio Tinaco, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (395,78 M2) ubicado sector Pueblo Nuevo, calle principal, casa N° 47-17 del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos son Norte: Iglesia Evangélica, con una longitud de 25,70 ML; Sur: Gladys Pérez, con una longitud de 25,70 ML; Este: calle principal, con una longitud de 13,90 ML y Oeste: Modulo asistencial con una longitud de 16,90 ML y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización, N° 032-23, de fecha 30 de Noviembre del año 2023, emitida de Sindicatura Municipal, Alcaldía Bolivariana de Tinaco Estado Cojedes. Folio (03).
- Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano PEDRO ALEJANDRO TAVARES HERNANDEZ. Folio (04).
- Croquis de ubicación, emitida por el Sindico Municipal. Folio (05).
- Constancia de Residencia, del ciudadano PEDRO ALEJANDRO TAVARES HERNANDEZ, fecha 22 de noviembre del año 2023, emitida por el Consejo Comunal Pueblo Nuevo Municipio Tinaco Del Estado Cojedes. Folio (06)

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO ALEJANDRO TAVARES HERNANDEZ, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos NILSA YSABEL VEQUIS DE GUILLEN y ARSENIS RAMON MIERES YOVERA, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión