Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 27 de noviembre de 2023, por la ciudadana FELICITA AURORA AVILA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.041.084 domiciliada Urbanización Monseñor Padilla, Avenida 2, casa N° 33 San Carlos Estado Cojedes, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos ANA MATILDE AVILA DE ROJAS, LINA MATILDE AVILA BRAVO, MARY LOURDES AVILA BRAVO, JESUS DAVID AVILA BRAVO y MARIA ISABEL AVILA DE NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.689.121, V-4.100.699, V-9.534.889, V-9.534.890 y V-3.689.120, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de hermanos del de cujus CARLOS ANTONIO AVILA BRAVO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-1.029.836; asistida por la abogada CARMEN MARIA LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.170, actuando con el carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2023, quedando anotada bajo el Nº 063-2023; “…En consecuencia este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: que: Primero: debe consignar copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano CARLOS ANTONIO AVILA BRAVO, Segundo: nombra en el escrito de la solicitud al ciudadano José Vicente Ávila. Y por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del código de procedimiento civil, que dispone; “…Todas las peticiones o solicitudes en materia d jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 ordinal 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren aplicables.” Ahora bien; previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados, es por lo que se INSTA a la solicitante a SUBSANAR lo antes solicitado todo de conformidad con el artículo 11 ejusdem concatenado con lo establecido en los artículos 02, 26, 49 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”.
En fecha 01 de diciembre del año 2023, es presentada diligencia por la abogada CARMEN MARIA LAMAS, antes identificada, subsanando lo solicitado en auto de fecha 29 de noviembre de 2023. Folio (30 al 36).
En fecha 04 de diciembre del año 2023, se emite auto en el cual se admite la presente solicitud, en consecuencia, evacúese las justificaciones que han promovido para su fundamento, a tal efecto se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día Viernes 08 de diciembre de 2023, a las 10;00 y 10:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos que en dicha oportunidad presentara la solicitante. Folio (37).
En fecha 08 de diciembre del año 2023, mediante acta suscrita por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos JOSE ANTONIO SANDOVAL CORDERO y LENDY JANNIRA MALDONADO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.672.558 y V-4.098.001, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (38, 39, 40 y 41).

III
MOTIVACION

Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 27 de noviembre del año 2023, por la ciudadana FELICITA AURORA AVILA BRAVO, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos ANA MATILDE AVILA DE ROJAS, LINA MATILDE AVILA BRAVO, MARY LOURDES AVILA BRAVO, JESUS DAVID AVILA BRAVO y MARIA ISABEL AVILA DE NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.041.084, V-3.689.121, V-4.100.699, V-9.534.889, V-9.534.890 y V-3.689.120 respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano CARLOS ANTONIO AVILA BRAVO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.029.836, quien falleció a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio, Enfermedad Renal Crónica, Estado 5, Hipertensión Arterial, el día 27 de noviembre año 2010, en el Hospital Dr. Egor Nucete San Carlos Estado Cojedes, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 705, Folio N° 208, Tomo 3, del año 2010 llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. Así mismo presentaron copia simple del acta de defunción de CARLOS ANTONIO AVILA BRAVO. Folios (06 y 07), copias de las cedula de identidad de los ciudadanos CARLOS ANTONIO AVILA BRAVO, LINA MATILDE AVILA BRAVO, JESUS DAVID AVILA BRAVO, ANA MATILDE AVILA DE ROJAS, MARY LOURDES AVILA BRAVO, FELICITA AURORA AVILA BRAVO y MARIA ISABEL AVILA DE NIÑO. Folio (08), original del acta de nacimiento de la ciudadana ANA MATILDE AVILA DE ROJAS. Folio (09), copia certificada del acta de nacimiento de LINA MATILDE AVILA BRAVO. Folio (10y 11), copia certificada del acta de nacimiento de MARY LOURDES AVILA BRAVO. Folio (12 y 13), original del acta de nacimiento de JESUS DAVID AVILA BRAVO. Folio (14), copia del acta de nacimiento de FELICITA AURORA AVILA BRAVO. Folios (15,16 y17), copia de de del acta de nacimiento de MARIA ISABEL AVILA DE NIÑO. Folios (18, 19 y 20), copia del acta de nacimiento de CARLOS ANTONIO AVILA BRAVO. Folios (21,22 y 23), copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana MARIA MATILDE BRAVO DE AVILA. Folios (24 y 25), copia certificada del acta de Defunción de JOSE ANTONIO AVILA. Folios (26 y 27), copia certificada del acta de Defunción de JOSE VICENTE AVILA BRAVO. Folios (31 y 32), copia certificada del acta de Defunción de MARIA JUSTINA AVILA BRAVO (+) Folio (34) y original del acta de Defunción de CARLOS ANTONIO AVILA BRAVO. Folios (35 y 36).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano CARLOS ANTONIO AVILA BRAVO, el día 27 de noviembre del año 2010, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: JOSE ANTONIO SANDOVAL CORDERO y LENDY JANNIRA MALDONADO GONZALEZ, ya antes identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos FELICITA AURORA AVILA BRAVO, ANA MATILDE AVILA DE ROJAS, LINA MATILDE AVILA BRAVO, MARY LOURDES AVILA BRAVO, JESUS DAVID AVILA BRAVO y MARIA ISABEL AVILA DE NIÑO, hermanos del de cujus, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano CARLOS ANTONIO AVILA BRAVO, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-