Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARIEL ANDREINA RIOS MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.962.070, y NESTOR DANIEL LUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.744.230, por concepto de Obligación de Manutención, por cuanto los mismos no son contrarios a derecho versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños DANIEL ALEJANDRO LUGO RIOS, con fecha de nacimiento 23 de abril de 2012, de once (11) años de .....