-II-
ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 08 de mayo de 2023, por la ciudadana CLARA D´AGOSTINI FANELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.028, quien actúa en representación de su hija ROSELLA EUNICE RIVAS D´AGOSTINI y de su hermano JESUS ALBERTO RIVAS D´AGOSTINI venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.019.243 y V-25.603.800, respectivamente, en su carácter de hijos del de cujus JESUS ALBERTO RIVAS VIÑA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.134.570; asistida por la abogado CARLA MILAGROS LEON D´AGOSTINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.855, dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de mayo de 2023, quedando anotada bajo el Nº 031-2023; se ordena su trámite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día martes 16 de mayo, a las 10:10 y 10:15 de la mañana para oír las deposiciones de las testigos.
En fecha 16 de mayo de 2023, vista la desigancion efectuada por la Coordinación Civil de esta Circunscripcion Judicial del Abogado Jair José Zapata Toledo se abocó al conocimiento de la causa, vista su designación como juez Suplente Especial efectuada por la coordinación Civil de esta Circunscripción Judicial según acta N° 17, de fecha 15 de mayo del corriente año.
Por auto de este tribunal de fecha 19 de mayo del 2023, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que las partes ejercieran el derecho de recusación en la presente causa, y siendo que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, se ordenó Reanudar la causa al estado en que se encontraba.
En fecha 31 de mayo de 2023, mediante diligencia presentada por la ciudadana CLARA D´AGOSTINI FANELLI, identificada en autos, solicitó se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y en la misma fecha consignó y certificó poder apud –acta.
En fecha 01 de junio del 2023, vista diligencia presentada por la ciudadana CLARA D´AGOSTINI FANELLI, ya identificada en autos en fecha 31 de mayo de 2023, el tribunal acordó agregar a los autos del presente expediente y se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de testigos.
En fecha 07 de Junio del año 2023, comparecieron los ciudadanos MARIA FERNANDA CASADIEGO RIVAS y CARLOS VICENTE LEON RIVAS titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.268.234 y 6.698.339, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 08 de mayo del año 2023, por la ciudadana CLARA D´AGOSTINI FANELLI, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana ROSELLA EUNICE RIVAS D´AGOSTINI y en consecuencia de su de su hermano JESUS ALBERTO RIVAS D´AGOSTINI, mediante la cual solicitó por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano JESUS ALBERTO RIVAS VIÑA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.134.570, quien falleció el día 13 de noviembre año 2022, en la ciudad de Carupano, Municipio Bermúdez, parroquia Santa Rosa del estado Sucre, como se evidencia de la copia fotostáticas certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 0041 , de fecha 26 de enero año 2023, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre. Asímismo, presentaron copia de Poder general, copia certificada de acta de defunción del de cujus JESUS ALBERTO RIVAS VIÑA, copia certificada de nacimiento de los ciudadanos ROSELLA EUNICE RIVAS D´AGOSTINI emitida por el Registro Principal del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, signada con el número 582 del año 1.982, y JESUS ALBERTO RIVAS D´AGOSTINI emitida por el Registro Principal del Estado Cojedes, signada con el número 520 de fecha 17 de mayo del año 1.996, copia de la cédula de identidad del de cujus ciudadano JESUS ALBERTO RIVAS VIÑA, copias fotostáticas de las cédulas de Identidad de los ciudadanos ROSELLA EUNICE RIVAS D´AGOSTINI y JESUS ALBERTO RIVAS D´AGOSTINI, CLARA D´AGOSTINI FANELLI, y copia certificada del acta de matrimonio.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 Y 1.360 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario, de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante, sobre los derechos del fallecido ciudadano JESUS ALBERTO RIVAS VIÑA, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: MARIA FERNANDA CASADIEGO RIVAS y CARLOS VICENTE LEON RIVAS ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual, se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos ROSELLA EUNICE RIVAS D´AGOSTINI y JESUS ALBERTO RIVAS D´AGOSTINI, hijos del de cujus, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano JESUS ALBERTO RIVAS VIÑA, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
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