Por las razones, antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: ÚNICO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana ANNGI NAILETH DELGADO, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, en relación con el 561 literal "d" ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.