Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con Lugar la demanda de Filiación (Inquisición de Paternidad) presentada por la ciudadana Karla Inmaculada Ascanio Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.973.285, contra los ciudadanos José Manuel Esqueda García y Rosa María Torrealba Ochoa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-4.451.381 y V-5.209.504, respectivamente, en beneficio de la niña se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de dos (02) años de edad. Así se decide.
Segundo: Se ordena el Reconocimiento de la niña se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, debiendo el Registrador Civil levantar una acta de nacimiento dejando constancia de la identidad del padre, sin hacer mención de este procedimiento judicial......