Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de establecimiento judicial de obligación de manutención al ciudadano Maikol Yamer Coronel Suárez, a favor de su hija se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna.
Segundo: Se fija como obligación de manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales, como bono escolar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) y como bono navideño la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs.700,00) que serán entregados directamente a la progenitora, ciudadana Fanny del Valle Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.453, en representación legal de su hija se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por ambos pro.....