en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Ratificar la Medida Provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha 30 de agosto del 2.002, de la niña SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos Allegra Visney Ortiz Parra, Juan José Parra Rojas, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.673.251 y12.364.792, residenciados en el Baúl, calle Bolívar, casa Nº 07-92, Municipio Girardot, de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en concordancia con el articulo 397 literal "A". Líbrese la correspondiente constancia de colocación familiar. SEGUNDO: Se acuerda un régimen de convivencia familiar amplio a los padres biológicos a los fines de garantizar los derechos que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, de tener relaciones personales y contacto con la madre biológica de conformidad con el artículo 27 egudem. TERCERO: Se orde.....