REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2002-000026

DEMANDANTE (S): Juana José Parra Rojas y Allegra Visney Ortiz
DEMANDADA Aida Alvizo Vargas y Julio Ramón Cerrada
MOTIVO: Colocación Familiar

En el día de hoy, miércoles treinta (30) de septiembre de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de Revisar medida de Colocación Familiar en la presente causa signada bajo el N° HH11-V-2002-000026, llevada ante este Tribunal, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. Yelitza Cortes; comparecen los Ciudadanos Allegra Visney Ortiz Parra, Juan José Parra Rojas, Julio Ramón Cerrada González y Alida Alvizu Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.673.251, 12.364.792, 5.207.561 y 8.422.406, en compañía de la niña SE OMITE NOMBRE; una vez impuestas del contenido de las actas. En este estado se le concede el derecho de palabra el ciudadano Juan José Parra Rojas, quien expone: “La tenemos desde los 10 días de nacida, ya tiene 10 años de edad, esta en una escuela bolivariana, la tenemos en tareas dirigidas, ella es una niña normal; queremos la adopción de la niña y nosotros le hemos hablado de que no somos sus padres biológicos y ella comparte con hermana mayor”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Allegra Visney Ortiz Parra; quien expone: “Quiero la adopción; me están pidiendo la cédula a la niña en la escuela, ella se identifica como SE OMITE NOMBRE, nosotros hicimos ya el proceso de adopción”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Julio Ramón Cerrada González, quien expone: “Yo estoy de acuerdo que siga con ellos, ella esta en buenas manos, ellos no podían tener hijos y nosotros decidimos dárselo, tenemos tres hijos, uno tiene 21 el otro 18 años y una pequeño, si estoy de acuerdo en que ellos sigan con ellos, yo me separe de la madre de mi hija, nos reconoce como vecinos de ellos”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Alida Alvizu Vargas, quien expone: “Si estoy de acuerdo que siga con ellos, yo estoy separada del padre de mis hijo vivo en el Baúl con otra pareja”. Es todo. En este estado se procede a oír a la niña SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Me llamo SE OMITE NOMBRE, tengo 10 años de edad, pase para quinto grado, me siento bien con mis padres, soy única hija, vivimos mi mamá mi papá y yo, me lleva mi mamá para el colegio o a veces sola”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oído a los ciudadanos Allegra Visney Ortiz Parra, Juan José Parra Rojas, padres sustitutos de la niña, a los ciudadanos Julio Ramón Cerrada González y Alida Alvizu Vargas padres biológica así como a la niña SE OMITE NOMBRE, esta representación Fiscal tomando en consideración técnico integral de fecha 15 de julio del 2.009, tomando en cuenta las recomendaciones y conclusiones del Equipo Multidisciplinario solicito a la ciudadana juez sea ratificada la medida provisional de colocación familiar de la niña SE OMITE NOMBRE, en el hogar de la familia Parra Ortiz; así mismo solicito la practica de un informe técnico integral a los progenitores de la niña y a la niña, en virtud de que no consta en autos informe correspondiente; igualmente inste a los padres sustitutos a que efectúen la cedulación de la niña en virtud de que han cumplido la edad requerida para la misma y que hasta la fecha no posee dicha identificación, solicito sea fijado un régimen de convivencia familiar a los padres biológicos de la niña”. Es todo. Oído a los ciudadanos Allegra Visney Ortiz Parra, Juan José Parra Rojas, padres sustitutos, oído a los progenitores de la niña ciudadanos Julio Ramón Cerrada González y Alida Alvizu Vargas, a la niña SE OMITE NOMBRE, así como la representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Yelitza Cortez, así como revisadas las actas que conforman el presente asunto este tribunal observa que riela al folio 52 al 57, Informe Técnico de Idoneidad, practicado a los padres sustitutos de fecha 15 de julio del 2.009, donde señala que los padres sustituto tienen bajo su custodia a la niña SE OMITE NOMBRE desde los 11 días de nacida, siendo entregada voluntariamente por los padres biológicos mediante acta levantada en la prefectura, actualmente la niña cuenta con 10 años de edad, así mismo señala que la niña se siente plenamente adaptada con sus padres sustitutos; por otra parte el referido informe en sus conclusiones y recomendaciones lo siguiente “… se concluye que los esposos Parra Ortiz que son personas idóneas para ejercer como padres sustitutos…” en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Ratificar la Medida Provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha 30 de agosto del 2.002, de la niña SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos Allegra Visney Ortiz Parra, Juan José Parra Rojas, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.673.251 y12.364.792, residenciados en el Baúl, calle Bolívar, casa Nº 07-92, Municipio Girardot, de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en concordancia con el articulo 397 literal “A”. Líbrese la correspondiente constancia de colocación familiar. SEGUNDO: Se acuerda un régimen de convivencia familiar amplio a los padres biológicos a los fines de garantizar los derechos que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, de tener relaciones personales y contacto con la madre biológica de conformidad con el artículo 27 egudem. TERCERO: Se ordena evaluación técnica integral a los padres biológicos así como a la niña, ofíciese lo conducente al equipo multidisciplinario de este tribunal. Líbrese oficio y orden de evaluación correspondientes. CUARTO: Se acuerda seguimiento de la medida cada tres meses, líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. QUINTO: Se insta a los padres sustitutos de la niña a los fines de que continúen con el proceso de adopción que actualmente es llevado por la oficina de adopciones así mismo se insta a los fines de que le garanticen el derecho que tiene la niña SE OMITE NOMBRE de ser cedulada, toda ves que es un derecho que tiene la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Líbrese oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público

Abg. Yelitza Cortez




Comparecientes:

Allegra Visney Ortiz Parra


Juan José Parra Rojas


Julio Ramón Cerrada González




Niña
SE OMITE NOMBRE

La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
Alida Alvizu Vargas


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000697.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.