REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-1999-000006
SOLICITANTE: Doris Alicia Galíndez Mireles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.446
DESCENDIENTES: Shathia Shaid y Sthefany Arelis Aponte Galíndez, de veintidós (22) y veintiuno (21) años de edad respectivamente
MOTIVO: Autorización Judicial
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Autorización Judicial, presentada por parte de la ciudadana Doris Alicia Galíndez Mireles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.446, en beneficio de las jóvenes adultas ciudadanas Shathia Shaid y Sthefany Arelis Aponte Galíndez; se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio seis (06), correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), expedida por el Prefecto del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en donde queda demostrado que las jóvenes adultas ciudadanas Shathia Shaid y Sthefany Arelis Aponte Galíndez, cuentan en la actualidad con veintidós (22) y veintiuno (21) años de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los beneficiarios Shathia Shaid y Sthefany Arelis Aponte Galíndez, de veintidós (22) y veintiuno (21) años de edad respectivamente, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Por consiguiente, lo procedente en derecho extinguir el procedimiento en tal sentido, se autoriza suficientemente a la ciudadana Sthefany Arelis Aponte Galíndez beneficiaria, para que retiren la totalidad del dinero que le corresponde existentente en la cuenta que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes, por cuanto la ciudadana Shathia Shaid Aponte Galíndez le fue entregado su cuota parte por mayoría de edad en fecha 02 de marzo del año 2005, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza Suficientemente a la Sthefany Arelis Aponte Galíndez de veintiuno (21) años de edad, para que retire la totalidad del dinero que le corresponde existentente en la cuenta que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes. En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No.PJ00620090000701.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.