REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

JUEZ: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: MARVIS MARIA NAVARRO
DEMANDANTE: GICCIA YUSNEIDY NEIRA OCHOA
DEMANDADO: CARLOS FERNANDO BASTIDAS TORREALBA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JUAN RAMOS FERRER
ASUNTO: HP11-V-2009-000099

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles treinta (30) de septiembre del dos mil nueve (2009), se deja constancia que se inicia la presente audiencia a solicitud de las partes en el presente asunto ciudadanos Carlos Fernando Bastidas Torrealba y Giccia Yuneidy Neira Ochoa, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.510.494 y 17.795.176, a los fines de llegar al acuerdo en relación al monto de la obligación de manutención en el cual fue en el único punto en que los mismos no llegaron a un acuerdo en el momento de la celebración audiencia de mediación. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Carlos Fernando Bastidas Torrealba, quien expone: “Propongo en pasarle a mi hija trescientos bolívares (Bs. 300) mensuales por concepto de obligación de manutención para ser pagados del 15 al 17 del mes, los cuales serán depositados a la progenitora en el Banco Mercantil en la cuenta N° 01050101670101342586, igualmente ratificamos los acuerdos llegados en la audiencia de mediación de fecha 15 de julio del 2009, las cuales son las siguientes: los gastos médicos serán asumidos por mi persona, así como las gastos de vestuario y calzado. En el mes de diciembre me comprometo a cubrir los gastos de mi hija, es decir yo compraría vestuario, calzado y juguetes para el 24 de diciembre”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la progenitora de la niña ciudadana Giccia Neira, quien expone: “Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el progenitor de mi hija”. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar los acuerdo totales celebrados entre los ciudadanos: Giccia Yusneidy Neira Ochoa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.795.176, y Carlos Fernando Bastidas Torrealba, titular de la C.I. Nº V-16.510.494, de fecha 15 de julio del 2.009, relacionado sobre los otros gastos, como: gastos médicos serán asumidos por mi persona, así como las gastos de vestuario y calzado, en el mes de diciembre se compromete a cubrir los gastos de su hija, es decir el progenitor se compromete a comprar vestuario, calzado y juguetes para el 24 de diciembre y en relación a que la progenitora se comprometió comprar vestuario y calzado de la niña para el día 31 de diciembre, así como el llegado en la presente audiencia en relación al monto de la Obligación de Manutención el cual es de trescientos bolívares (Bs. 300) mensuales los cuales van hacer depositados a la progenitora en el Banco Mercantil en la cuenta N° 01050101670101342586; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: Sofía Fernanda Bastida Neira, en consecuencia, se da por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo, terminó, leyó y conforme firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico
Abg. Yelitza Cortes

Demandante:

Giccia Neira


Demandada

Carlos Bastidas

Defensor Público

Abg. Juan Ramos Ferrer




La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000698.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.