este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Yenni Lisbeth Berrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.827, y del niño y niñas: SE OMITEN NOMBRES; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Adonay Quintero Araque, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.870, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia previamente certi.....