REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2009-000024

SOLICITANTE: Carmen del Valle Sarabia Bello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.732.209
PROCEDENCIA: Unidad de Defensoría Pública del Estado Cojedes
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de enero del año dos mil nueve (2009), por parte de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Cojedes, en representación de los derechos e intereses del adolescente y el niño: SE OMITEN NOMBRES; representados por su progenitora ciudadana: Carmen del Valle Sarabia Bello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.732.209; mediante el cual solicita se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana: Deyanira Josefina Sarabia Bello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.975.404, residenciada en: Los Samanes II, calle Macapo cruce con avenida 5 de Noviembre, San Carlos Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor del adolescente y el niño: SE OMITEN NOMBRES, ya identificados, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana: Carmen del Valle Sarabia Bello, progenitora del adolescente y el niño precitados.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintitrés (23) de enero del 2009, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem. Ahora bien esta sentenciadora en aplicación de los principios rectores en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, dada la naturaleza sumaria del presente asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar, por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana: Carmen del Valle Sarabia Bello, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a sus hijos, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del adolescente y el niño, previamente identificados ut supra, a la ciudadana: Deyanira Josefina Sarabia Bello, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana: Deyanira Josefina Sarabia Bello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.975.404, de este domicilio, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual le fue designada a favor del adolescente y el niño: SE OMITEN NOMBRES; ya identificados; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora, la ciudadana: Carmen del Valle Sarabia Bello.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de enero del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Avendaño Márquez


La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000052.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.