REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HP11-J-2009-000006
SOLICITANTE: Yenni Lisbeth Berrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.827; residenciada en la Urbanización La Medinera, callejón Los Mangos, casa Nº 01, San Carlos Estado Cojedes.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES.
ABOGADO ASISTENTE:
José Manuel Arteaga Stelling, IPSA Nº 43.407.-
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana: Yenni Lisbeth Berrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.827, actuando en su carácter de representante legal de los niños y niñas: SE OMITEN NOMBRES; acompañada del profesional del derecho Abg. José Manuel Arteaga Stelling, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 43.047 y los ciudadanos: Ramón Celestino Contreras Pérez y Félix Manuel Vargas Curbelo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.123.976 y V-15.486.657, en su condición de testigos, con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: Ramón Celestino Contreras Pérez y Félix Manuel Vargas Curbelo, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana Yenni Lisbeth Berrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.827, actuando en nombre propio y en representación de las niñas: SE OMITEN NOMBRES; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Yenni Lisbeth Berrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.827, y del niño y niñas: SE OMITEN NOMBRES; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Adonay Quintero Araque, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.870, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia previamente certificada por secretaría en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º y 149º.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000054.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
La Secretaria del Tribunal, Abg. Marvis María Navarro, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 26/01/2009, siendo las 2:28 p.m.
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
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