REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2007-000467
SOLICITANTES: Eudis Orlando Esqueda Mogollón y Carmen Elena Navega Rodríguez
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO:
HP11-S-2008-0000467
En el día de hoy, Miércoles veintiocho (28) de Enero de dos mil Nueve, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación y sustanciación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma será tramitada mediante la fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, relacionado con el divorcio 185-A; se constituye el tribunal siendo las once de la mañana realizándose dos llamados uno a las once de la mañana ( 11:00 a.m.) y el segundo a las once y quince de la mañana (11:15 a.m.). Se deja constancia la incomparecencia de los solicitantes ciudadanos: Carmen Elena Navera Rodríguez y Eudis Orlando Esqueda Mogollón. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Divorcio 185-A en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Siendo las once y treinta y cuatro de la mañana (11:34 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000055.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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