Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Waydi Ramón Ruiz Andrade, Gricel Yamileth Ruiz de Ruiz, John Thomas Guite Andrade, Thomas Enrique Guite Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.327.754, V-10.987.676, V-14.770.962, V-14.770.963, en su condición de hijos de la causante y de la adolescente Se omite nombre, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.719.201, en su condición de.....