REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis (26) de octubre de 2012.
202º y 153º.


Asunto: HP11-V-2011-000285

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
DEMANDADA: SE OMITE NOMBRE, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.611.405.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBREde un (01) año de edad.
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto por el motivo de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la adolescente: SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.611.405, a favor del niño: SE OMITE NOMBREde un (01) año de edad; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha once (11) de octubre de dos mil doce (2012), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
PRIMERO: Sin lugar la Medida de Colocación Familiar y en consecuencia se revoca la Medida Provisional de Colocación Familiar, que protegía al niño SE OMITE NOMBRE en la Entidad de Atención. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la reinserción del niño SE OMITE NOMBRE en el hogar materno bajo la responsabilidad de la adolescente SE OMITE NOMBRE. Así se decide.
TERCERO: Como consecuencia de la presente reinserción del niño a su familia de origen, se ordena hacer seguimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 397 D, de la LOPNNA. Así se decide.
CUARTO: Se insta a la progenitora a registrar al niño en garantía del derecho a la identificación. Así se decide.
QUINTO: Se insta a la adolescente SE OMITE NOMBRE y al grupo familiar a registrarse en un programa de fortalecimiento familiar y consignar el informe ante el tribunal de ejecución respectivo. Así se decide.
SEXTO: Oficiar al Hospital Doctor Egor Nucete de San Carlos, a los fines de que sirva realizar los tramites y girar las instrucciones correspondiente para la inscripción del niño SE OMITE NOMBRE, quedando demostrado que la progenitora es la adolescente SE OMITE NOMBRE. Así se establece
SEPTIMO: Líbrense los oficios correspondientes.

Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha once (11) de octubre de dos mil doce (2012), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, con el objeto de que realice el seguimiento, conforme a lo dispuesto en el Articulo 397-D, de la LOPNNA. Asimismo, ofíciese al Hospital Doctor Egor Nucete de San Carlos, a los fines de que sirva realizar los tramites y girar las instrucciones correspondientes para la inscripción del niño SE OMITE NOMBRE, quedando demostrado que la progenitora es la adolescente SE OMITE NOMBRE. Po último, insta a la adolescente SE OMITE NOMBRE y al grupo familiar a dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de Juicio a registrarse en un programa de fortalecimiento familiar y consignar el informe ante el tribunal de ejecución respectivo. Así se decide.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000754.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.