REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 26 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000851


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: Waydi Ramón Ruiz Andrade, Gricel Yamileth Ruiz de Ruiz, John Thomas Guite Andrade, Thomas Enrique Guite Andrade y Fidegnis Celeste Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.327.754, V-10.987.676, V-14.770.962, V-14.770.963 y V-11.965.063.
Abogado Asistente: Gricel Yamileth Ruiz de Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.965.063, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.359.
BENEFICIARIA: Se omite nombre, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Definitiva

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos Waydi Ramón Ruiz Andrade, Gricel Yamileth Ruiz de Ruiz, John Thomas Guite Andrade, Thomas Enrique Guite Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.327.754, V-10.987.676, V-14.770.962, V-14.770.963 y Fidegnis Celeste Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.965.063, quien actúa en representación de la adolescente Se omite nombre, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.719.201, quien es hija de Edgar Alexander Ruiz Andrade, titular de la cédula de identidad número V-12.364.563, quien fallece en fecha 13 de mayo de 1.999, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción signada con el N° 197, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos que anexan a la solicitud, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Gricel Yamileth Ruiz de Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.965.063, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.359, mediante la cual requieren se les declare Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Yolanda Josefina Andrade de Ruiz, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.693.275, quien fallece en fecha 17 de abril de 2011, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción signada con el N° 186, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos que anexan a la solicitud.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 14 de agosto de 2012, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 19/10/2012, con el objeto de celebrar audiencia preliminar para evacuar las testimoniales promovidas por los solicitantes.
Vista la declaración de los testigos ciudadanos Beatriz Herminia Míreles Delgado y Douglas Antonio Ruiz Calanche, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.993.334 y V-9.539.321 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de los solicitantes de ser los Únicos y Universales Herederos de la de cujus Yolanda Josefina Andrade de Ruiz, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos de la causante antes identificado, que tienen los ciudadanos Waydi Ramón Ruiz Andrade, Gricel Yamileth Ruiz de Ruiz, John Thomas Guite Andrade, Thomas Enrique Guite Andrade y de la adolescente Se omite nombre, en su condición de nieta, heredera del causante Edgar Alexander Ruiz Andrade.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Waydi Ramón Ruiz Andrade, Gricel Yamileth Ruiz de Ruiz, John Thomas Guite Andrade, Thomas Enrique Guite Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.327.754, V-10.987.676, V-14.770.962, V-14.770.963, en su condición de hijos de la causante y de la adolescente Se omite nombre, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.719.201, en su condición de nieta, quien es hija de quien en vida respondiera al nombre de Edgar Alexander Ruiz Andrade, titular de la cédula de identidad número V-12.364.563, hijo de la causante, quien fallece en fecha 13 de mayo de 1.999, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción signada con el N° 197, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de Yolanda Josefina Andrade de Ruiz, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.693.275. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Herrera Montiel




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000753.