REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000904

SOLICITANTE: ANGELA CAROLINA BASULTO GERDES
JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. ANNY TORRES BOSCAN
MOTIVO: CURATELA


En el día de hoy, viernes 26 de Octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no haciendo acto de presencia la solicitante ciudadana Angela Carolina Basalto Gerdes, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.015.845, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la presencia del Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria la Abg. Anny Torres. Se declara abierta la audiencia, y en razón de la incomparecencia de la solicitante y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el Procedimiento por motivo de Curatela; en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Defensa Pública


Abg. Juan Ramos Ferrer

La Secretaria


Abg. Anny Torres Boscan

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062012000757.