Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Ángela Rosa Amaro de Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.562.937, en su condición de cónyuge del causante, de los ciudadanos Jhonat Carlos Pinto Febres y Rosa Nakary Pinto Amaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.182.055 y V-18.849.756 respectivamente y de la adolescente ..........................., venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.776.....