REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 26 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000526

SOLICITANTES: Ángela Rosa Amaro de Pinto, Jhonat Carlos Pinto Febres y Rosa Nakary Pinto Amaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.562.937 y V-13.182.055 y V-18.849.756 respectivamente.
BENEFICIARIA: ………………………, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.776.502.
ASUNTO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2010, por los ciudadanos Ángela Rosa Amaro de Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.562.937, quien actúa en representación de la adolescente …………………………., venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.776.502, Jhonat Carlos Pinto Febres y Rosa Nakary Pinto Amaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.182.055 y V-18.849.756 respectivamente, debidamente asistidos para este acto por los Abogados Bárbara Montilla y Willme Aparicio, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 146.718 y 136.211, mediante el cual requieren les sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de únicos y universales herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Camilo Lelis Pinto, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-5.208.310.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 05 de octubre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se acordó fijar audiencia para el día 19 de octubre de 2.010, a las 11:30 de la mañana, a los fines de evacuar las testimoniales promovidas, oportunidad en la que fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte solicitante.
Analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Isidro Ramón Ramírez y Ana Luisa Chirinos Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.207.570 y 5.208.114 respectivamente, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana Ángela Rosa Amaro Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.562.937 y sus hijas Rosa Nakary Pinto Amaro, titular de la cédula de identidad número V-18.849.756 y ……………………, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.776.502 y el ciudadano Jhonat Carlos Pinto Febres, titular de la cédula de identidad número V-13.182.055, de únicos y universales herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre Camilo Lelis Pinto, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-5.208.310.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Ángela Rosa Amaro de Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.562.937, en su condición de cónyuge del causante, de los ciudadanos Jhonat Carlos Pinto Febres y Rosa Nakary Pinto Amaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.182.055 y V-18.849.756 respectivamente y de la adolescente ………………………, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.776.502, en su condición de hijos del causante, la cualidad que tienen de únicos y universales, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Camilo Lelis Pinto, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-5.208.310. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000686.