REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2005-000104

DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO SAN CARLOS ESTADO COJEDES.

DEMANDADOS: NESTOR MANOLO FARFAN y ARLENIS DEL VALLE FUNES URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.989.773 y V-12.280.535 respectivamente.

BENEFICIARIO:

……………………………, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.928.624. (Fallecido).

MOTIVO: ACCION DE PROTECCIÓN (EXTINCIÓN POR MUERTE DEL BENEFICIARIO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Del análisis de las actas que conforman el asunto signado con el Nº HH11-V-2005-000104, llevado por este Tribunal por Acción de Protección, incoada por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en contra de los ciudadanos NESTOR MANOLO FARFAN y ARLENIS DEL VALLE FUNES URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.989.773 y V-12.280.535 respectivamente, actuando en nombre y representación de ………………………………, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.928.624 (Fallecido). Se evidencia de autos:
En fecha 06 de junio de 2005, se recibe escrito presentada por el Consejo de Protección del Municipio san Carlos del estado Cojedes.
En fecha 3 de junio de 2005, se da entrada y se admite la presente demanda.
En fecha 11 de octubre de 2005, se realiza audiencia.
En fecha 15 de noviembre de 2005, se realiza audiencia.
En fecha 29 de noviembre de 2005, se recibe informe técnico integral presentado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 23 de julio de 2007, mediante sentencia se acuerda decretar medida de protección de Colocación Familiar a favor del niño antes mencionado.
En fecha 07 de octubre de 2010, la juez se aboca al conocimiento de la presente causa en consecuencia libra las correspondientes notificaciones a las partes.
En fecha 20 de octubre de 2010, se recibe diligencia presentada por la ciudadana ARLENIS FUNES, en la cual consigna copia simple del acta de defunción del adolescente ………………………...
Esta Juzgadora a los fines de decidir observa lo siguiente:
Que se evidencia de acta de defunción Nº 744 del adolescente …………………………………., titular de la cédula de identidad N° 25.928.624, de trece años de edad, suscrita por el director del Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, que el adolescente falleció en fecha quince de agosto de dos mil nueve (15/08/2009).
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En merito de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Único: Declarar extinguido el procedimiento de Acción de Protección, incoada por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en contra de los ciudadanos NESTOR MANOLO FARFAN y ARLENIS DEL VALLE FUNES URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.989.773 y V-12.280.535 respectivamente, actuando en nombre y representación de ………………………………, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.928.624 (Fallecido). En su oportunidad remítase el asunto al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis días del mes de (26) de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000684.