Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) años de edad, en su condición de hija, la cualidad que tiene de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Víctor Manuel José Rodríguez Rumbos, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.919.411. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de.....