REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 25 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: HP11-X-2011-000005
DEMANDANTE: Antonieta Alejandra Rodríguez Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.910.
DEMANDADO: Pedro Celestino Barrera Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.775.617.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad.
ASUNTO: Medidas Preventivas Anticipadas.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente cuaderno de Medidas Preventivas Anticipadas, solicitada por la ciudadana Antonieta Alejandra Rodríguez Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.910, en contra del ciudadano Pedro Celestino Barrera Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.775.617, en beneficio de su hijo SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad.
En fecha 05/12/2011, este Tribunal Decreto Medida Preventiva Anticipada de Retención por Obligación de Manutención:
“Primero: Decreta Medida Preventiva Anticipada de Retención, la cantidad mensual equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, del salario integral devengado por el ciudadano Pedro Celestino Barrera Flores, por concepto de Obligación de Manutención, veinte por ciento (20%) de Bonificación de Fin de Año, para cubrir gastos de ropa y calzado, la cobertura del cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, conceptos estos que serán retenidos del salario que percibe el obligado alimentario, quien se desempeña como funcionario Policial en el estado Cojedes. Los montos retenidos deberán ser entregados directamente a la progenitora del niño ciudadana Antonieta Alejandra Rodríguez Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.910, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Ofíciese lo conducente al agente de retención. Segundo: Se le advierte a la solicitante que deberá presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente (30 días), a la presente resolución, de no presentarse la misma en el lapso señalado. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente. Tercero: Líbrese boleta de notificaciones a las partes correspondiente y oficio al Agente de Retención”.
Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 466 Medidas Preventivas, en su Parágrafo Segundo, prevé:
Articulo 466. Parágrafo Segundo: Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso es obligación de las partes presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida. Para estos efectos no se exige garantía, pero si la demanda no se presentare el juez o jueza determina infundada la solicitud, de ser procedente condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente. (negrilla del Tribunal).
Concordado este artículo con el artículo 466-B Medidas Preventivas en Caso de Obligación de Manutención de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo texto prevé:
Articulo 466-B Medidas Preventivas en Caso de Obligación de Manutención: “El Juez o Jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medias provisionales que juzgue mas conveniente al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El Juez o Jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes.
a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte de la demanda, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique.
b) Dictar las medidas preventivas que considere convenientes, sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas.
c) Aportar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitro, sobre el patrimonio del obligado u obligada, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o jueza.
d) Decretar medida de prohibición de salida del país, siempre que no exista otro medio de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, en todo caso, esta medida se suspenderá, cuando el afectado o afectada presente caución o fianza que, a criterio del juez o jueza, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación.”.
Así las cosas, en el caso de autos, lo procedente en derecho es declarar revocar las medidas decretadas, extinguir el presente asunto de Medidas Preventivas Anticipadas, signado con el Nº HP11-X-2011-000005 y el cese de las medidas en el decretadas, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo; y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Revoca las medidas decretadas, se extingue el presente cuaderno de Medidas Preventivas Anticipadas, signado con el Nº HP11-X-2011-000005, por concepto de Obligación de Manutención, en tal sentido, se ordena el cese de las medidas dictadas en fecha 05/12/2011, donde se decretaron las mismas.
Segundo: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Tercero: Se insta a la progenitora del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, ciudadana Antonieta Alejandra Rodríguez Rivas, a interponer demanda de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo.
Cuarto: Se ordena el cierre del presente cuaderno separado signado con el Nº HP11-X-2011-000005, que cursa por ante este Tribunal por concepto de Obligación de Manutención, y remítase al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años: 201 de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000271.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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