REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 25 de Abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO: HP11-J-2012-000245

SOLICITANTE: María Paola Ruiz Unda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.013.536.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la Abogada Eucebia María Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 42.531, en representación de la ciudadana María Paola Ruiz Unda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.013.536, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, en su carácter de causahabiente de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Manuel José Rodríguez Rumbos, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.919.411, quien fallece en fecha 29 de Diciembre de 2011, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 071 que anexan a la solicitud, quien fuera padre de la niña SE OMITE NOMBRE, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento, que de igual manera anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se le declare a la niña antes identificada como Única y Universal Heredera del ciudadano Víctor Manuel José Rodríguez Rumbos.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 19 de Marzo de 2012, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 17/04/2012 a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidos por la solicitante.

El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante y evacuándose los testimóniales promovidos.

Vista la declaración de las testigos ciudadanas: Yris Haidee Herrera Castillo y Celeste Angélica Russo Leal, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.530.906 y V-18.496.285, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante, de la niña ser la Única y Universal Heredera del de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredera de su hija: SE OMITE NOMBRE, de un (01) años de edad.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) años de edad, en su condición de hija, la cualidad que tiene de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Víctor Manuel José Rodríguez Rumbos, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.919.411. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000268.