Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Luvis Denisse Acero Petit, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.534.496, en su condición de cónyuge y de los ciudadanos Jesús Alberto Camaran Acero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.137.296, Barbara Gabriela Camaran Acero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.137.296 y de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezol.....