REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000715

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Mirna Coromoto Peroza Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.989.749.
ABOGADO ASISTENTE: Emerita Mercedes Moreno Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.691.552, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.462.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-25.752.692, de quince (15) años de edad y Leonardo José Castillo Peroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.542.535.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Definitiva

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Mirna Coromoto Peroza Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.989.749, asistida en este acto por la Abogada Emerita Mercedes Moreno Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.691.552, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.462, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-25.752.692, de quince (15) años de edad y Leonardo José Castillo Peroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.542.535, en su carácter de causahabientes de quien en vida respondiera al nombre de Leonardo Castillo, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.210.070, quien fallece en fecha 19 de junio de 2011, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción N° 229 que anexan a la solicitud, quien fuera cónyuge de la solicitante y padre del ciudadano Leonardo José Castillo Peroza y de la adolescente SE OMITE NOMBRE, tal como se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento Nros. 623 y 852, que de igual manera anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare Únicos y Universales Herederos de Leonardo Castillo e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 19 de julio de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 11/08/2011, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas por la solicitante.
Vista la declaración de los testigos ciudadanas Marina Delgado Silva y Greysser Marisol Martinez Caballero, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.663.734 y V-15.018.042 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de los solicitantes de ser los Únicos y Universales Herederos del de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos del causante antes identificado, que tiene su cónyuge ciudadana Mirna Coromoto Peroza Sánchez y sus hijos Leonardo José Castillo Peroza y SE OMITE NOMBRE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Mirna Coromoto Peroza Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.989.749, en su condición de cónyuge y del ciudadano Leonardo José Castillo Peroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.542.535 y de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-25.752.692, de quince (15) años de edad, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Leonardo Castillo y fuera titular de la cédula de identidad número V-5.210.070. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000787.