REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de septiembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2011-000849

SOLICITANTE: Juan Wilfredo Aguilar Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.112.640.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y once (11) años de edad.
PROCEDENCIA: Defensa Pública del Estado Cojedes

ASUNTO: Autorización Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 11/08/2011, por el ciudadano Juan Wilfredo Aguilar Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.112.640, residenciado en la calle Miranda, barrio Matadero, casa N° 12-48, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y once (11) años de edad, debidamente asistido para este acto por la Abogada Yoskarle María Brizuela Miraya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.320, mediante el cual solicita Autorización Judicial suficiente y amplia; para poder realizar acciones de Pensión de Sobreviviente del Seguro Social Venezolano, prestaciones sociales por el Mercantil Banco Universal y Seguro funerario ante Seguros Mercantil y todo lo concerniente a los beneficios laborales de quien en vida fuera acreedor del causahabiente Joxcely del Valle Guerra Pérez.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 19 de septiembre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal en fecha 09/08/2011, en donde se acredita la cualidad que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES, de herederos o causahabiente de la fallecida quien en vida respondiera al nombre de: Joxcely del Valle Guerra Pérez.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente al ciudadano Juan Wilfredo Aguilar Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.112.640; para que en nombre y en representación de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y once (11) años de edad, proceda a realizar los tramites correspondientes para gestionar el cobro de los beneficios producto de la actividad laboral de quien en vida respondiera al nombre de Joxcely del Valle Guerra Pérez, y fuera titular de la cédula de identidad número V-13.733.583, tales como: Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano del Seguro Social, Prestaciones Sociales por el Mercantil Banco Universal y Seguro Funerario ante Seguros Mercantil y cualquier otro beneficio dejado por la causahabiente. Queda obligado, el solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000791.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.