Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Mayra Alejandra Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.747 y Miguel Aníbal Delgado Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.522, a favor de los niños Se omiten nombres, de seis (6), diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños y del adolescente. Procédase como e.....