REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintidós (22) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2012-000398
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Karina del Carmen López Guevara
Demandado Eduardo José Casadiego Veloz
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes, veintidós (22) de marzo del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2012-000398. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Karina del Carmen López Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.723.335, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Eduardo José Casadiego Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.627.588, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Francisco J. Serrano B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.020. Igualmente se deja expresa constancia de la presencia de la Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abogada Mará Gracia Quintero, como parte de buena fe. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la sustanciación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la sustanciación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Eduardo José Casadiego Veloz, ya identificado anteriormente, expone: “Manifiesto al Tribunal llegar un posible acuerdo con la progenitora de mi hija, ciudadana Karina del Carmen López Guevara de la siguiente manera: a) La cantidad de seiscientos bolívares mensuales (Bs. 600,00), que será los días quince (15) trescientos bolívares (Bs. 300,00) y los días treinta (30) la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) de cada mes, por lo cual autorizo que sean descotados de la nomina de pago en la Institución donde laboro que es la Zona Educativa del Estado Cojedes. En cuanto a los Gastos Escolares: Será un cincuenta por ciento (50%) para ser cancelados el treinta (30) de agosto de cada año. En cuanto a los Gastos Médicos y Medicina: será el cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. Para el Mes de Diciembre, propongo que sea la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), los cuales serán cancelados en diez (10) de diciembre de cada año directamente a la progenitora, más el regalo de navidad”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Karina del Carmen López Guevara, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado en éste acto por el progenitor de mi hija”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabras a la Fiscal IV del Ministerio Público, abogada Mará Gracia Quintero quien expone: “Vistos los acuerdos planteados por las parte en la presente audiencia, solicito del Tribunal se homologuen los mismos”. Es todo. En consecuencia, éste tribunal oída la exposición de las partes y la opinión de la representación Fiscal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Karina del Carmen López Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.723.335 y Eduardo José Casadiego Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.627.588 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña se omite nombre, de dos (02) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar a la Zona Educativa del Estado Cojedes, a los fines que sean descontados la cantidad acordada al ciudadano Eduardo José Casadiego veloz, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.627.588. Líbrese Oficio. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Cddna. Karina del Carmen López Guevara

Demandado:

Cddno. Eduardo José Casadiego Veloz

Abogado Asistente,


Abg. Francisco J. Serrano B.
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000270

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.