Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño Se omite nombre, de seis (06) años, representado por el ciudadano Avelicio Antonio Meneses Villega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.323.348 y los jóvenes Jonnell Rafael y Jormary Albertina Hernández Gamez, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V20.952.441 y V- 24.015.498, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con .....