REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001121
SOLICITANTE: Oswaldo Rafael López Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.658.567.
PROCEDENCIA: Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
DESCENDIENTES: Se omite nombre, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público primero 1º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo al ciudadano Oswaldo Rafael López Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.658.567, representante legal del adolescente Se omite nombre, de catorce (14) años de edad, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a los niños, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Carmen Alexis Castro de López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.197.382. Acompaña a la solicitud: copias del Acta de Nacimiento del adolescente, antes identificados y copia simple de la cédula de identidad de la aspirante a curador.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 31 de octubre de 2012, se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturò Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad de audiencia preliminar para el día 17/01/2013, a las 11:00 de la mañana.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del adolescente Se omite nombre, a la ciudadana: Carmen Alexis Castro de López.
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, del adolescente Se omite nombre, de catorce (14) años de edad, a la ciudadana: Carmen Alexis Castro de López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.197.382, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor, ciudadano: Oswaldo Rafael López Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.658.567. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Herrera
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062013000063.
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