REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001278

SOLICITANTE: Hortensia Coromoto Avancines Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.246.
BENEFICIARIOS: Se omiten nombres, de nueve (09) y cinco (05) años de edad.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana Hortensia Coromoto Avancines Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.246, representante legal de los niños: Se omiten nombres, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, asistida por el abogado Ramón José Medina Sandoval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 142.617, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para realizar acciones y tramites de cobro de los derechos que le corresponden a los niños derivado de la sucesión, del causante de quien en vida respondiera al nombre de: Eduard Jesús Inojosa Palacios, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.104.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 04 de diciembre de 2012, se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fija audiencia preliminar para el día 17/01/2013, a las 09:30 de la mañana.

Vista la Declaración de Únicos Y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial en fecha 10/02/2010, en donde se acredita la cualidad que tiene los niños: Se omiten nombres, de herederas o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: Eduard Jesús Inojosa Palacios, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.104.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Hortensia Coromoto Avancines Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.246, en su condición de progenitora de los niños: Se omiten nombres, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, para que gestione todo lo concerniente por ante por ante la Gobernación del Estado Cojedes y por el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes (IAPEC), el cobro de las Prestaciones Sociales, el Cobro de Fideicomiso, beneficio de Seguro y cualquier otro beneficio que por Ley le corresponde a los niños, dejados por el de cujus de quien en vida respondiera al nombre de: Eduard Jesús Inojosa Palacios, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.104. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062013000065.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________