REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 22 de enero de 2013.


ASUNTO: HP11-J-2012-001151

Solicitante: Avelicio Antonio Meneses Villega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.323.348 y Jonnell Rafael y Jormary Albertina Hernández Gamez, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V20.952.441 y V- 24.015.498.
Descendiente: Se omite nombre, de seis (06) años.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Avelicio Antonio Meneses Villega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.323.348, actuando en representación del niño: Se omite nombre, de seis (06) años, debidamente asistido por el abogado Wilmer Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.814, en su carácter de causahabientes de quien en vida respondiera al nombre de Mirla Normelis Gamez Alvarado, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.442.439, quien falleció en fecha ocho (08) de noviembre de 2010, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 352, que anexa a la solicitud, quien fuera madre del niño: Se omite nombre, y de los ciudadanos Jonnell Rafael y Jormary Albertina Hernández Gamez, tal como se evidencia de las Copias del Acta de Nacimiento, que de igual manera anexa a la solicitud, motivo por el cual pide se le Declare como Único y Universal Heredero de la ciudadana: Mirla Normelis Gamez Alvarado.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 08 de noviembre de 2012, se le da entrada, se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 16/01/2013 a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia preliminar para evacuar los testimoniales promovidas por la solicitante.

El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante y evacuándose los testimóniales promovidos.

Vista la declaración de las testigos ciudadanos: Jose Eudomar Solano Aparicio y Haydee Josefina Aparicio Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.952.454 y V- 10.323.080, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación del solicitante de que el niño: Se omite nombre y los ciudadanos Jonnell Rafael y Jormary Albertina Hernández Gamez son los Únicos y Universal Herederos del De Cujus: Mirla Normelis Gamez Alvarado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño Se omite nombre, de seis (06) años, representado por el ciudadano Avelicio Antonio Meneses Villega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.323.348 y los jóvenes Jonnell Rafael y Jormary Albertina Hernández Gamez, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V20.952.441 y V- 24.015.498, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Mirla Normelis Gamez Alvarado, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.442.439. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Herrera



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000066.