este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes Administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26,49 y 257 eiusdem, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, resuelve Primero: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 13 de diciembre del año dos mil cinco (2005), tal sentido, deberá el progenitor de la niña ciudadano Antonio Mesa Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.590.351, residenciado en: Asentamiento Campesino la Floresta, parcela 44 y 46, Finca Bella Unión, Tinaquillo estado Cojedes; dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia. Sic "...Se estableció a favor de la niña el siguiente régimen: Visita de la ciudadana Sor Angélica.....