REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2008-000364

SOLICITANTES: José Ramón Colmenares Sánchez y Dasely Lilibeth Pérez Cano, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.117.709 y V-10.993.090 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: Maribel Sánchez Carvallo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 67.446
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Vista las actuaciones que anteceden en la presente causa de divorcio 185-A, se pudo constatar que la última actuación de las partes en el proceso fue el día 27 de mayo del año 2008, como consta al folio uno (01) del presente asunto. Evidentemente han transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes hicieran actuación alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razón por la cual estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:

Artículo N° 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con perención de la instancia. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: ÚNICO: Declarar la Perención de la instancia, por inactividad de las partes, en el proceso de divorcio 185-A, solicitado por los ciudadanos José Ramón Colmenares Sánchez y Dasely Lilibeth Pérez Cano, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.117.709 y V-10.993.090 respectivamente; en consecuencia se extingue el proceso, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Notifíquese a los solicitantes. Así se decide. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000059.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.