REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2004-000043

DEMANDANTE: Sor Angélica Pérez Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.971.064
DEMANDADO: Antonio Mesa Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.590.351
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar. Ejecución Forzosa
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil cuatro (2004), fue presentado escrito y recaudos por parte de la Fiscalía IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, a solicitud de la ciudadana Sor Angélica Pérez Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.971.064, en su carácter de abuela materna de la niña, en contra del ciudadano Antonio Mesa Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.590.351, mediante la cual solicito un Régimen de Convivencia Familiar el cual se ejecutaría en la casa de su hijo Aurelio Ramón Infante, ubicada en la calle 4, casa Nº 07, urbanización la Herrereña II, San Carlos estado Cojedes, esta jurisdicente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Analizado el escrito presentado en fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), por parte de la abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 103.957, actuando en nombre y representación de la ciudadana Sor Angélica Pérez Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.971.064, mediante el cual solicito a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 13 de diciembre del año dos mil cinco (2005), es por lo que, este órgano jurisdiccional en uso de sus atribuciones como Juzgado de ejecución, como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado, en consecuencia, se ordena la continuidad de la ejecución de la referida sentencia.
Segundo: En virtud que en fecha ocho (08) de agosto de dos mil cinco (2005), se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia de los folios ciento ochenta y dos (182) y ciento ochenta y tres (183), y vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte ejecutada procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, sin esta hacerlo, y vista la especialidad que comporta la decisión a ejecutar y en razón de las facultades conferidas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la ejecución de las decisiones judiciales en materia de Régimen de Convivencia Familiar, previstas en el artículo 20 de la Resolución Nº 76, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de octubre de 2004, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes Administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26,49 y 257 eiusdem, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, resuelve Primero: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 13 de diciembre del año dos mil cinco (2005), tal sentido, deberá el progenitor de la niña ciudadano Antonio Mesa Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.590.351, residenciado en: Asentamiento Campesino la Floresta, parcela 44 y 46, Finca Bella Unión, Tinaquillo estado Cojedes; dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia. Sic “…Se estableció a favor de la niña el siguiente régimen: Visita de la ciudadana Sor Angélica Pérez Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.971.064, en su carácter de abuela materna de la niña, en la residencia de la niña, Asentamiento Campesino la Floresta, parcela 44 y 46, Finca Bella Unión, Tinaquillo estado Cojedes, los fines de semana, o días festivos, concertado con el padre, ciudadano Antonio Mesa Betancourt…”. Segundo: Para el cumplimiento de la presente decisión se comisiona suficientemente al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal conformado por los especialistas: Dra. Carmen Ascanio (Psiquiatra), Lic. Magdeleine Castellano (Psicóloga), Abg. Magali Beatriz Uzcátegui Chacón, Licenciadas Isabel Salas de Ponce y Lic. María Cristina Silva (Trabajadores Sociales), quienes podrán establecer las estrategias que consideren convenientes a los fines del cumplimiento de la decisión y en garantía del Interés Superior de la niña SE OMITE NOMBRE. Debiendo el Equipo Multidisciplinario realizar un informe de todo lo actuado con la urgencia del caso. Ofíciese lo conducente y Notifíquese a la ejecutante. Y así se establece. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro







En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000058.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.