Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en atención al interés superior de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente; previsto en el literal "a" y "e" del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Revocar la medida provisional de colocación familiar, dictada en fecha: 18 de marzo del 2007, en consecuencia, se acuerda: La Reinserción de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y diecisiete .....