REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HH11-S-2004-000078
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Magleni Yolanda Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.620, domiciliada en la carretera vía El Pao, sector Boca de Cerro, Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, venezolano, mayor de edad; de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial (Extinción por Mayoridad).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Vistas las actuaciones que anteceden; y confirmado que en efecto la beneficiaria, ciudadana: SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.015.898, ha alcanzado la mayoría de edad; según se evidencia del acta de nacimiento que corre inserta a los folios dos (2) y setenta y cinco (75) del presente asunto; emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, bajo el Nº 177 de fecha: 18/06/1993, folios 354 y 355. La suscrita jurisdiscente a los fines de decidir en el presente asunto, considera necesario hacer las siguientes observaciones:
En fecha 28 de julio del año 2004, se le dio entrada y se admitió la solicitud de autorización judicial, por la jueza de la extinta sala de juicio Nº 02. Se ordena librar boletas.
En fecha 31 de agosto del año 2004, se celebra audiencia para oír a la parte solicitante y a la beneficiaria de autos; en la cual expuso estar de acuerdo que la autorizada fuese su progenitora ciudadana: Magleni Yolanda Escalona.
En fecha 29 de septiembre del año 2004, se concede la judicial autorización a la ciudadana progenitora de la adolescente ut supra identificada; en tal sentido ejecutoria.
En virtud de la designación de la suscrita jueza, en fecha: 19 de mayo del año 2009, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenándose notificar a las partes y/o apoderados judiciales y al Ministerio Público.
En tal sentido se observa la consignación positiva de las boletas libradas a la parte solicitante de autos, ciudadana: Magleni Yolanda Escalona y al Ministerio Público, las cuales rielan a los folios 51 y 52 del presente asunto; se deja constancia expresa que se encuentran a derecho del abocamiento.
Conforme a lo expuesto, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha: seis (06) de julio del año Dos Mil Nueve (2009), se celebró audiencia a los fines de oir a la solicitante y a la adolescente; en tal sentido solicitaron al tribunal en mantener los depósitos de dinero en la cuenta llevada por el tribunal, hasta la mayoría de edad de la adolescente. (Ver folio 53).
En fecha 27 de noviembre del año 2009, se consigna escrito de solicitud de autorización para realizar retiro de la cantidad de Seis Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 6.000,00) de la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-72-0010006203 de la entidad bancaria (BANFOANDES), para la adquisición de una computadora, conforme a cotización anexa, para utilidad de la adolescente y facilitar sus estudios básicos.
En fecha 01 de diciembre del año dos mil nueve (2009), el tribunal autoriza la solicitud realizada en fecha 27/11/2009.
En tal sentido en fecha 15 de febrero del año dos mil once (2011), se recibe diligencia por parte de la joven adulta: SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.015.898, por la Oficina de Atención al Público de éste circuito, mediante la cual solicita la entrega de la totalidad del dinero que le corresponde en virtud de haber alcanzado la mayoridad.
Y confirmado que en efecto la beneficiaria de autos, joven adulto ut supra identificada, ha alcanzado su mayoría de edad.
En efecto han sido verificado los extremos contenidos en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); y atendiendo que las partes intervinientes en el presente asunto se encuentran a derecho.
Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2° lo siguiente:
Articulo 2°: Definición de niño, niña y adolescente: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas en el caso de autos, en virtud de que ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria. Visto que quedó plenamente demostrado que la solicitante en acta de audiencia, expuso su voluntad expresa de que se mantuviera el dinero hasta que la adolescente adquiriera la mayoridad; es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es extinguir la presente causa y ordenar la entrega de la totalidad del dinero que le corresponde a la joven adulta: SE OMITE NOMBRE, existente en la cuenta de Ahorros llevada por éste tribunal a su favor y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:
Primero: Declarar extinguido el presente procedimiento por el motivo de Autorización Judicial; en consecuencia se ordena la entrega de la totalidad del dinero que le corresponde a la joven adulta: SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.015.898 existente en la cuenta llevada por este Tribunal a su favor. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial (OCC).
Segundo: Se declara terminado el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del mismo. Notifíquese a la solicitante y beneficiaria de la presente decisión. Notifíquese.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintiún (21) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000144
La Sctria._________________.
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