REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HH11-V-2006-000068
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes.
DEMANDADA: Maritza Coromoto Licón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.034.777; residenciada en: El Barrio Juan Ignacio Méndez, sector San José, calle principal, casa cercada con techo de acerolit, cerca del puente directo hacia los Bambúes, casa azul con laja. Tinaquillo Estado Cojedes.
BENEFICIARIAS: SE OMITEN NOMBRES, de tres (3) y cuatro (4) años de edad.
MOTIVO: Colocación Familiar (Reinserción a la familia de origen).
SENTENCIA: Interlocutoria
II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Este Tribunal conoce del presente caso, mediante escrito y recaudos presentados en fecha 15 de noviembre del 2006, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a los fines de que éste Tribunal dictamine lo conducente sobre la Medida de Abrigo dictada por el referido Consejo en fecha 31 de octubre del 2006, a favor de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente; en sede administrativa. En virtud de que su progenitora ciudadana: Maritza León, se encontraba detenida tras encontrar sustancias estupefacientes o psicotrópicas en su residencia. Esta Juzgadora a los fines de proveer observa lo siguiente:
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa de transición, por lo que en fecha 17 de noviembre del 2006, se le da entrada y se admite la demanda. Se ordena aperturar procedimiento de conformidad con el artículo 318 de la extinta Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA). Se fija audiencia para oír a los ciudadanos: Irma Aquino y Ronald Goyo Licón (hermano mayor del adolescente y el niño); y para oír de conformidad con el artículo 80 eiusdem al adolescente y al niño. Se ordena la elaboración de informe psicológico y psiquiátrico.
En fecha dieciséis (16) de enero del año 2007, se celebra audiencia de juicio pautada; se conforma el tribunal; presentes el Ministerio Público, la ciudadana: Amarily Emperatriz Mercado, Ronald Goyo Licon, éste último en compañía de sus hermanos menores, el adolescente: SE OMITEN NOMBRES, a los fines de ser oídos. Se informe técnico integral a los fines de determinar que factores influyen en el desarrollo psico-social del niño y el adolescente.
En fecha dieciséis (16) de marzo del año 2007, en audiencia celebrada y fijada previamente, conformado el tribunal, presente el Ministerio Público, comparece la ciudadana: Nexy Milagros Cardozo Cédeño, esposa del hermano mayor del niño y del adolescente, del asunto en cuestión; en virtud de estar de acuerdo en asumir la responsabilidad del adolescente y del niño junto a su esposo; en tal sentido se oye la solicitud del Ministerio Público y el tribunal en uso de sus facultades decreta Medida Provisional de Colocación Familiar y designa como Familia Sustituta a los ciudadanos: Ronald Yectzair Goyo Licon y Nexy Milagros Cardozo Cédeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.423.863 y V-15.486.114, respectivamente, residenciados en San Isidro II, calle Bolívar, sector Los Mangos, primera transversal, casa Nº 25, Tinaquillo Estado Cojedes; debiendo cumplir con las obligaciones que comprende la responsabilidad de crianza y custodia, asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa de los mismos. Se ordena la inscripción de los padres sustitutos designados, en un programa de Colocación Familiar, a los fines de que se les capacite y supervise de conformidad con lo establecido en el artículo 401 de la extinta LOPNA.
En fecha veinticinco (25) de abril del año 2007, de consigna al presente asunto informe técnico integral, por parte del equipo multidisciplinario de éste circuito; realizado a los ciudadanos: Ronald Yectzair Goyo Licon y Nexy Milagros Cardozo Cédeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.423.863 y V-15.486.114, respectivamente. (Ver folios 87 al 91).
En fecha treinta (30) de abril del año 2007, se fija oportunidad a los fines de revisar medida.
En la oportunidad fijada para realizar la medida; y en vista de la no notificación de la ciudadana: Maritza Coromoto Licón, se suspende la misma en razón que era necesario oírla; en tal sentido se fija nueva oportunidad quedando notificados los presentes, y se ordena la notificación a la ciudadana citada, a los fines de oírla y se ordena la realización de las evaluaciones respectivas por parte del equipo multidisciplinario de éste circuito.
En fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2007 se recibe informe técnico integral por parte del equipo multidisciplinario de éste circuito, realizado a la ciudadana: Maritza Coromoto Licon.
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2007, oportunidad fijada para celebrar audiencia a objeto de revisar medida; la misma fue diferida para el día 12/11/2007, por la jueza de la extinta sala de juicio Nº 02 no aperturó despacho por fallas en el sistema juris 2000.
En fecha doce (12) de noviembre del año 2007, oportunidad fijada para celebrar audiencia diferida, a objeto de revisar medida; la misma fue diferida nuevamente para el día 23/01/2008, por la jueza de la extinta sala de juicio Nº 02 no aperturó despacho por encontrarse en los actos de inauguración del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha veintitrés (23) de enero del año 2008, oportunidad fijada para celebrar audiencia de revisión de medida; conformado el tribunal, presentes las partes involucradas en el presente asunto, el Ministerio Público; se inicia la audiencia; se oyen las partes presentes y ratificado como fue la voluntad de los padres sustitutos de continuar con el cuidado del adolescente y el niño, asimismo expresada la situación de la progenitora quien expuso que aun no ha tenido el juicio sobre el problema de drogas en su casa, y expresó que una vez saliese del mismo, quiere hacerse cargo de sus hijos y estar de acuerdo que mientras tanto los tuviese su hijo mayor junto a su esposa; a ellos los ve constantemente en las visitas y ahora tiene un régimen de presentación cada quince (15) días. En tal sentido y oídos nuevamente al adolescente y al niño; oída la opinión del Ministerio Público; el tribunal en razón de lo expuesto ratifica la Medida Provisional de Colocación Familiar, se ordena informe de seguimiento cada tres (3) meses, por parte del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes. Se acuerda Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño y del adolescente a la ciudadana: Maritza Licon, en su hogar.
En fecha veintidós (22) de febrero del año 2008, se recibe informe social relacionado con el presente asunto, con las observaciones relacionadas con la Colocación familiar que nos ocupa. (Ver folio 156 al 158).
En fecha siete (7) de abril del año dos mil nueve (2009), en virtud de la designación de la suscrita jueza, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se ordena la notificación de las partes.
En fecha veintiuno (21) de abril del año 2009, revisadas las actas se ordena informe de seguimiento en el hogar de los ciudadanos: Ronald Yetzair Goyo Licon, a los fines de verificar la situación actual del adolescente y el niño.
En fecha nueve (9) de junio del año 2009, se consigna informe social de seguimiento a la ciudadana: Maritza Coromoto Licon, progenitora de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente. (Ver folio 176 al 179).
En fecha diecisiete (17) de junio del 2009, se fija oportunidad para celebrar audiencia de revisión de medida para el día 08/07/2009. Se libran boletas.
En fecha ocho (8) de julio del amo 2009, siendo la oportunidad fijada para celebrar audiencia de revisión de medida; se conforma el tribunal y comparecen las partes involucradas en el presente asunto; se oyen las partes y manifiesta el ciudadano: Ronald Yectzair Goyo Licon, que sus hermanos estaban con su mamá desde aproximadamente un (1) año, y ella se hace cargo de ellos. Se oye a la ciudadana: Maritza Licon, quien ratifico lo expuesto por su hijo mayor. En tal sentido se fija nueva oportunidad para oir a los adolescentes.
En fecha treinta (30) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para oír a los adolescentes en cuestión, en la revisión de medida; se declara desierto el acto por la incomparecencia de las partes. Se difiere la audiencia y se notifican a las partes.
En fecha veinte (20) de octubre del año dos mil nueve siendo la oportunidad fijada para celebrar audiencia de revisión de medida y oír a los adolescentes de autos; se deja constancia de la incomparecencia de las partes y se acuerda fijar nueva oportunidad, se libran boletas.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2009, siendo la oportunidad fijada y por no aperturarse el despacho durante los días 16 al 20 de noviembre del año 2009, debido a la Restauración del Sistema Juris 2000; se fija nueva oportunidad.
En fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil diez (2010), se reprograma la audiencia fijada para ésta fecha, y se fija nuevamente para el día 02/03/2010, en virtud de la implementación de nuevo horario de 8:00 de la mañana a 1:00 de la tarde; conforme a la resolución Nº 2010-0001 de fecha: 14/01/2010 aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se crea un Plan Nacional de Ahorro de Energía Eléctrica a nivel nacional, restringiendo las labores de todos los funcionarios al servicio de los organismos, instituciones y entes que integran a la administración pública centralizada y descentralizada.
En fecha once (11) de octubre del año 2010, se revisan las actas y se ordena informe de seguimiento en el hogar de la ciudadana: Maritza Coromoto Licon, a los fines de constatar la situación actual de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
En fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2010, se consigna informe de seguimiento a la ciudadana: Maritza Licón. (Ver folio 230 al 233).
En fecha treinta (30) de noviembre del año 2010, se fija nueva oportunidad para celebrar audiencia de revisión de medida, para el 09/02/2011. Se libran boletas de notificaciones.
En fecha nueve (9) de diciembre del año 2010, se ordena la refoleación de la presente causa a los fines de subsanar error involuntario.
En fecha nueve (9) de febrero del año 2011, siendo la oportunidad fijada para celebrar audiencia de revisión de medida; se constituye el tribunal, presentes el Ministerio Público, las partes en el presente asunto; en tal sentido solicitan sean reintegrados los adolescentes en el hogar de la progenitora ciudadana: Maritza Coromoto Licon de Goyo; quien expone estar de acuerdo en asumir la responsabilidad de sus hijos, en virtud de que la situación de ella cambio, y se encuentra trabajando. El Ministerio Público expone su opinión, y en tal sentido; el tribunal acuerda: Revocar la medida provisional de colocación familiar, dictada en fecha 18 de marzo del 2007, en consecuencia acuerda la reinserción de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, en el hogar de su familia de origen constituido por su progenitora ciudadana: Maritza Coromoto Licon de Goyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.034.777, residenciada en la residenciada en el Barrio Juan Ignacio Méndez, sector San José, calle principal cerca del puente directo hacia Bambúes, casa azul con lajas, cercada con techo acerolit Tinaquillo Estado Cojedes. Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario de este circuito, cada seis (06) meses. De conformidad con lo establecido en el articulo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio correspondiente.
En este sentido el Legislador, establece en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seño su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas adolescentes”
De igual manera se encuentra consagrado el derecho que tienen los Niños, Niñas y adolescentes de vivir y criarse en el seno de su familia de origen, en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”.
Con fundamento en las normas citadas, se puede afirmar que todo Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a ser criado por sus padres y no por otras personas; a menos que en resguardo del interés superior del niño resulte necesario que sean separados de éstos, por estar en riesgo algunos de los derechos fundamentales del niño, niña o adolescente que se trate.
La obligación que tienen los padres de criar, educar, formar y mantener a sus hijos, es de carácter constitucional y no pueden bajo ningún concepto renunciar los progenitores a cumplir con esta obligación. Obligación ésta establecida en el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”.
Por todo lo anteriormente expuesto, en atención al Interés Superior del niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es que sea la progenitora de los adolescentes: adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente; quien asuma la crianza de los mismos.
IV
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en atención al interés superior de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente; previsto en el literal “a” y “e” del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Revocar la medida provisional de colocación familiar, dictada en fecha: 18 de marzo del 2007, en consecuencia, se acuerda: La Reinserción de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente; en el hogar de su familia de origen constituido por su progenitora ciudadana: Maritza Coromoto Licon de Goyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.034.777, residenciada en la residenciada en el Barrio Juan Ignacio Méndez, sector San José, calle principal cerca del puente directo hacia Bambúes, casa azul con lajas, cercada con techo acerolit Tinaquillo Estado Cojedes.
Segundo: Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito, con cuatro evaluaciones por un año, en el hogar de la ciudadana: Maritza Licón, en donde residen los adolescentes, a objeto de evaluar la evolución del caso e informar sobre los hallazgos a este tribunal. De conformidad con lo establecido en el articulo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio correspondiente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201000000145.
La Sctria.____________.
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