Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños ............................ de ocho (08) años de edad, ........................, seis (06) años de edad y ....................... de dos (02) años de edad, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos por su condición de hijos legítimos del ciudadano Marquin Oskariban Flores Navas y quienes estarán representados legalmente por su progenitora ciudadana Hazra Judith Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.398.366, dicha cualidad.....