REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000183
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante: Carla Álvarez Sánchez
Demandado: Aulisp Aguiño Hernández
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (20) de septiembre del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Carla Álvarez Sánchez y Aulisp Aguiño Hernández, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 14.414.118 y 12.366.816. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Aulisp Aguiño Hernández, quien expone: “Me comprometo en aportarle la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de mi hijo, a razón de cien bolívares (Bs. 100,00) semanales, los cuales serán entregados en dinero en efectivo directamente a la progenitora de mi hijo, los días sábados de cada semana y la misma deberá firmarme un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos escolares, serán compartidos por cada progenitor en un 50%. Para el mes de diciembre, serán igualmente compartidos por cada progenitor en un 50%. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Carla Álvarez Sánchez, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hijo.”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Carla Álvarez Sánchez y Aulisp Aguiño Hernández, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 14.414.118 y 12.366.816, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño …………………..; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Carla Álvarez Sánchez
Demandado:
Aulisp Aguiño Hernández
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000543.
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