Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Aída Eglive Gutiérrez Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.107 y Guillermo Enrique Vivas Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.021, a favor del adolescente y de las niñas Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de doce (12), diez (10), diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesion.....