este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara competente por el territorio para conocer la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Madeline Avril Jaundoo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.579.349, contra el ciudadano Luis Ernesto Rojas Tapias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.244.061, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad; el cual fue remitido a este Órgano Jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, quien se declaró incompetente por el Territorio para conocer de la presente demanda. A tales efectos, se ord.....