REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO: HP11-V-2015-000010


Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Ramón María Vargas Mujica
Demandada Margareth Vanessa Sandoval Molina
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 385 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la partes ciudadanos Ramón María Vargas Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.320.889, en su condición de parte demandante y Margareth Vanessa Sandoval Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.614.620, parte demandada. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Margareth Vanessa Sandoval Molina, quien expone: “Propongo entregarle a la niña un fin de semana cada quince (15) días los sábados a las nueve de la mañana (09:00am) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00pm), sin embargo que los primeros tres (03) fines de semana que sean seguidos y sin pernocta, hasta que la niña se muestre dispuesta y abierta a la posibilidad de irse con su padre y su familia paterna, en los primeros tres (03) fines de semana el progenitor buscará a la niña en el hogar materno a las nueve de la mañana (09:00am) pudiendo llevarla de paseo y retornándola al hogar materno a las cinco de la tarde (05:00pm). El día del cumpleaños de la niña el progenitor podrá acudir a su fiesta de en el hogar materno y podrá el padre celebrarle una fiesta de cumpleaños por su cuenta. Para las vacaciones de Carnaval y Semana Santa que la niña comparta una fecha con el progenitor y otra con la progenitora, y así de forma alterna cada año, debido a que este año compartió carnaval con la progenitora, la semana santa le corresponderá al progenitor. El día del padre la niña compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. En cuanto al día del niño, la niña compartirá con cada progenitor de forma alterna cada año, es decir un año con el progenitor y otro año con la progenitora. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas, mitad con la progenitora y mitad con el progenitor. Para el mes de diciembre que la niña comparta con el progenitor la semana del veinticuatro (24) y con la progenitora la semana del treinta y uno (31). Es Todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Ramón María Vargas Mujica, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la progenitora de mi hija. Es todo” Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Ramón María Vargas Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.320.889 y Margareth Vanessa Sandoval Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.614.620, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad. En consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y cincuenta y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:

Ramón María Vargas Mujica

Demandada:

Margareth Vanessa Sandoval Molina

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000110.