este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Roxi Dayana Figueredo Ávila, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.994.333; Rosbert Daniel Figueredo Ávila, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.722.633 así como la adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolana titular de la cédula de identidad N° 24.246.142 y el niño SE OMITEN NOMBRES; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Rosa Margarita Ávila Sequera, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.956, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la falle.....