REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000050
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: SE OMITEN NOMBRES ANGULO BOCANEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.366.115, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Sector II, calle Negro Primero, cruce con Colon, casa N° 2-98, San Carlos estado Cojedes.

DEMANDADA: MIRTHA DEL CARMEN CAMACHO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.963.870, residenciada en Campo Alegre, sector La Chepera, calle Principal, casa S/n, Municipio Ricaurte del estado Cojedes.

DESCENDIENTE: MARIANGELA, MIGUEL ANGEL, SE OMITEN NOMBRES, SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, veinte (20), diez y ocho (18), diez y seis (16), quince (15) y catorce (14) años de edad.

SENTENCIA: .

PARTE NARRATIVA

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Divorcio, incoado por el ciudadano SE OMITEN NOMBRES Angulo Bocaney, en contra de la ciudadana Mirtha del Carmen Camacho Sequera, de las cuales se evidencia que en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su fase de mediación, llevada a cabo el día 15 de enero de 2009, la juez instó a la parte demandante a aclarar lo relacionado con las instituciones familiares, por cuanto en el escrito de demanda no están en forma clara. En tal sentido, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano SE OMITEN NOMBRES ANGULO BOCANEY, quien expuso: Propongo que la Custodia del adolescente SE OMITEN NOMBRES Angulo Camacho, la siga ejerciendo la madre y por cuanto mi hija SE OMITEN NOMBRES, se encuentra desde el 02 de enero en casa de su abuela materna, propongo que mi hija viva conmigo y se me conceda la custodia, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar quiero que siga siendo un régimen abierto; con relación a la Obligación de Manutención, me comprometo a asumir los gastos de SE OMITEN NOMBRES, y la mamá que asuma los gastos de SE OMITEN NOMBRES y en relación a mi hija SE OMITEN NOMBRES que ambos cubramos los gastos y ayudarla en lo que podamos, porque ella se encuentra viviendo con una pareja en otra residencia. Por su parte la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN CAMACHO SEQUERA, manifestó estar de acuerdo en que su hija SE OMITEN NOMBRES viva con su padre, que el Régimen de Convivencia Familiar sea abierto, con relación a la Obligación de Manutención esa de acuerdo con lo propuesto por su cónyuge. La audiencia fue prolongada para el día 12 de febrero de 2009, a los fines de oír a todo lo grupo familiar. Oportunidad en la que es oída la opinión de la adolescente SE OMITEN NOMBRES.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar los acuerdos establecidos por los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y MIRTHA DEL CARMEN CAMACHO SEQUERA, en cuanto a la Custodia de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Por cuanto esta juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los adolescentes, al contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, al respecto procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

:

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro







En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000902.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.